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La ley que no fue y la agenda que viene

Cuáles fueron los puntos clave del Proyecto de “Ley Ómnibus” que impactan directamente al sector energético.

Regalías, privatizaciones, prórrogas en las concesiones, libre exportación, abastecimiento del mercado interno, fondos fiduciarios, y el rol de las provincias productoras de hidrocarburos, son algunos de los temas centrales que todavía forman parte del debate.

El proyecto de Ley Ómnibus presentado a fines de diciembre por el gobierno de Javier Milei en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación afrontó sucesivas modificaciones producto de la falta de consensos. Finalmente por la falta de consensos el proyecto volvió a foja cero.

El nuevo proyecto de ley introducía cambios en la desregulación en el sector oil & gas en el esquema de subsidios, libre exportación, rol de las provincias productoras, y riesgo de desabastecimiento del mercado interno, sufrió modificaciones significativas respecto del texto original.

El proyecto imponía cambios en la denominada Ley Corta, la reforma de la ley de hidrocarburos que fijó la potestad de los recursos naturales en manos de las provincias, tal como lo había establecido la reforma de la Constitución en 1994.

La Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) había logrado modificar en "un 85 por ciento" los cambios que impulsaba para el sector oil and gas el proyecto de Ley que se trata en el Congreso de la Nación, lo cual permitió avanzar en algunos aspectos que también van a beneficiar a las provincias productoras.

Precisamente un análisis de la consultora E&E permite avizorar que en el sector de hidrocarburos en principio se mantenían las facultados provinciales que emanan de la Constitución Nacional y la “ley corta” derivada del “dominio originario”, pero se limita parcialmente la facultad de otorgar prórrogas. A su vez, se autoriza hasta fines de 2026 la reconversión de áreas convencionales en no convencionales.

El cambio introducido al art. 6°de la Ley 17.319 de Hidrocarburos tendiente a garantizar la libre exportación de los hidrocarburos y sus derivados fue relativizado.

“El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deberá considerar: en primer lugar, los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y en segundo término, que, en caso de ocurrir, la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna”, detallaba el texto de la nueva ley.

Entre otras consideraciones se preveía un incremento en el canon petrolero en exploración (con excepción de las prórrogas) y en explotación. Y, además, las exportaciones de GNL estarán sujetas a reglamentación.

En materia de privatizaciones se modificaban las empresas y sociedades del Estado “sujetas a privatización”, quedando dentro de este listado empresas como ENARSA, YCRT, Dioxitecy Nucleoeléctrica. La empresa petrolera YPF quedaba excluida.

En el sector de biocombustibles las provincias productoras de biocombustibles incidieron para retrotraer el proyecto original, que suponía una profunda transformación del mercado de este producto.

En cuanto a los fondos fiduciarios del sector energético se pensaba mantener la potestad de modificar, transformar o eliminarlos, inclusive los destinados a subsidios (Art. 75 de la Ley Nº25.565 y 27.637).

También con respecto a los contratos entre partes en el Art. 28, el Poder Ejecutivo quedaba facultado para renegociarlos o rescindirlos, siempre y cuando fueran celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.

Del lado de las Pymes la preocupaciones siguen orientadas a las medidas implementadas por el Poder Ejecutivo a partir del DNU, como la eliminación de la Ley N° 27.437 que establecía el Régimen de Compre Argentino, las declaraciones en torno a la eliminación del Banco Nación y el aumento del impuesto PAIS.

Los representantes de las pequeñas y medianas empresas expresaron su inquietud por el incremento de derechos de exportación y alícuotas del impuesto país para la importación de insumos productivos; y asimismo la potencial desprotección del entramado productivo local en el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) ante las asimetrías industriales estructurales existentes.

Cambios en stand by
Con la caída del proyecto quedaron el tintero algunos temas clave, tales como, el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), clave para el proyecto de Gas Natural Licuado (GNL), el futuro de las concesiones petroleras, la libre exportación de hidrocarburos, las modificaciones en el sector de biocombustibles y los capítulos sobre privatizaciones y nuevos esquemas tarifarios.

En materia de hidrocarburos, la Ley Ómnibus establecía una serie de 40 modificaciones sobre la normativa 17.319 que regula el sector de petróleo y gas desde 1967. Una de las principales modificaciones era el artículo 6, que cambiaba el histórico principio de autoabastecimiento que reguló la comercialización de hidrocarburos durante la última seis décadas. Finalmente, la última versión del proyecto de Ley establecía que “los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrían exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía”.

El sector de hidrocarburos iba a sufrir con la ley ómnibus una modificación clave que tenía que ver con las concesiones. En la primera versión de la Ley Ómnibus, el artículo 35 de la Ley 17.319 se eliminaba la posibilidad de otorgamiento de prórrogas por 10 años para los titulares de las concesiones petroleras.

Con la caída del megaproyecto de ley también quedó afuera el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI). El artículo 338 del texto señalaba que “se otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los derechos adquiridos a su amparo”.

El Capítulo II, en el artículo 7, el gobierno pretendía habilitar la venta total o parcial de empresas públicas. Si bien en un principio YPF encabezaba el listado de firmas “sujetas a privatización”, luego la compañía se sacó del listado, que comenzó con 41 empresas a 16 en la última versión del proyecto.

El proyecto proponía en el artículo 1 declarar la emergencia en materia tarifaria y energética (entre otros sectores) hasta el 31 de diciembre de 2024, con posibilidad de prórroga de un año más. El artículo 3 contenía la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en las materias declaradas en emergencia.

La Ley Ómnibus contemplaba también modificaciones en el marco regulatorio del gas, energía eléctrica, la legislación ambiental referida a la Ley de Hidrocarburos 27.007 (2014) y sobre la transición energética en cuanto a la asignación de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero.


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