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¿Convendría un nuevo marco regulatorio para la industria hidrocarburífera?

En esta nota Raúl García, consultor en Energía, analiza los cambios introducidos en el sector de energía a partir de propuesta de proyecto de Ley Ómnibus del PEN del 27 de Enero del corriente año.
Asegura que de haberse sancionado dicha ley, su aplicación bajo los principios de desburocratización, eficiencia, transparencia, apertura y mayor competencia entre otros, hubiese llevado al sector y los argentinos a un nivel de bienestar mayor.


Me concentraré en la discusión de algunos temas ya que la ley no solo es muy abarcativa, sino además muy densa y requiere de un examen exhaustivo q lleva tiempo, para especialistas y no especialistas en la materia.

El articulado es de un peso molecular tal que requiere su tratamiento por separado y mirando hacia adelante, que es lo que humildemente me propongo. Seguramente habrá nuevas discusiones, porque ya será el poder ejecutivo nacional o provincial quien estará aplicando la ley que de cualquier forma se necesita mejor precisar y reglamentar. No soy legislador, fui y soy un técnico en la materia.

La conclusión de esta nota es a trabajar en mejorar la propuesta de ley de hidrocarburos – y de paso lo que corresponda de la ley ómnibus-, falta mucho camino por recorrer.

La temática analizada
Uno de los conceptos principales que se mencionan en la ley en diversos artículos, por empezar el artículo 3 de la LO LH,es el costo económico. Lo usual, en muchas ocasiones, es sumar los componentes de costos de cada etapa hasta llegar al costo económico en un punto de entrega (citygate, hornalla, punto de inyección, etc). Pues bien, este enfoque no es incorrecto simplemente hay otro concepto que lo define y es el costo de oportunidad, que es el valor del gas en su mejor uso alternativo. Y por último los costos económicos son siempre a futuro, lo que cambia hacia adelante.

En el proyecto hay una referencia a que el precio del gas puede tener como valores máximo y mínimo los precios de paridad de importación y de exportación respectivamente. Esto a mi juicio no es incorrecto pero puede ser restrictivo. Voy a dar un ejemplo:

  • Costo económico o costo de oportunidad
    Ejemplo: un productor descubre una cantidad de gas importante en la fase exploratoria y no puede ventear ese gas por cuestiones ambientales, debe reinyectarlo o darle un uso que signifique la mínima alteración del medioambiente.

    El yacimiento está lejos de toda infraestructura de transporte para llevarlo al mercado. Pues bien, las alternativas son reinyectar en yacimiento, con el costo respectivo, o bien usar el gas en otra actividad.

    Reinyectar el gas es un beneficio negativo desde el punto de vista del productor (agente privado) y la otra actividad pongamos que sea tratar ese gas y producir algún producto petroquímico q pueda trasladarse. Si esta actividad arroja un beneficio positivo, ciertamente que es, posiblemente, el mejor uso alternativo – y el precio del gas surge de esa ecuación.

    Es posible que el precio del gas implícito en esa actividad alternativa sea menor que el precio de paridad de exportación. ¿Y entonces qué valor corresponde usar? El precio calculado para este uso particular. Y como se darán cuenta estamos haciendo las comparaciones hacia el futuro que es donde yacen los costos económicos, que no son costos históricos.

  • ¿Autoabastecimiento o abastecimiento?:
    Veo el autoabastecimiento como un estado de situación particular dentro de todos los posibles estados de abastecimiento. ¿Qué quiero significar con esto?

    Qué cuando se elige que el estado de autoabastecimiento sea un objetivo particular que se aplica continuamente a la realidad concreta, ¿es pertinente preguntarse cuál es el costo de oportunidad de elegir esta vía de acción?

    Me atrevo a decir que el costo de oportunidad va a ser alto y mayor que la alternativa de simplemente abastecerse y en ambos casos satisfaciendo el mismo objetivo, que es llegar al usuario con el gas a la presión operativa que exigen las normas técnicas y de seguridad. Veamos: abastecerse cumpliendo ese objetivo puede significar algunas veces importar, exportar incluso ambos al mismo tiempo. Autoabastecerse en todo momento puede significar tener q romper contratos de exportación o bien importar muy caro por poco tiempo. O sea, un costo de oportunidad o económico altísimo porque la alternativa de abastecimiento es puede ser más económica. No enfrenta restricciones particulares y así resulta más económica.

    Aclaro, que podemos estar autoabastecidos y que se presente un proyecto para exportar o importar que signifique un costo de oportunidad para el abastecimiento más elevado. Por eso, usar el concepto amplio de abastecimiento no impide el autoabastecimiento ni que esta via de abastecimiento de la demanda interna sea la más conveniente.

    Resumiendo, el concepto guía de costo económico es el costo de oportunidad, el valor del recurso gas en su mejor uso alternativo. La aplicación correcta de estos conceptos eleva el bienestar de la población.

  • Principios:
    La ley refiere a principios – no es exactamente esa palabra- bajo los cuales se debe organizar el sector energía los que a su vez deben guiar la acción de los agentes económicos. Esto es central, porque si se adoptan estos conceptos entonces, se maximiza el bienestar (la renta económica teniendo en consideración todos los agentes con su accionar bajo estos principios.

    En el proyecto de ley no se especifica el significado de renta a maximizar pero entiendo que es esto y no simplemente la renta del productor. Por ello, al menos en las definiciones, en el proyecto de ley, en la reglamentación, y los nuevos considerandos puede mejorarse el entendimiento de este concepto.

    Siendo reiterativo, las definiciones o aclaraciones ayudarán a acotar las discusiones y lo que es un potencial conflicto, en realidad no lo es si es bien articulado, explicado.

  • La Eficiencia:
    Se utiliza este principio para justificar el reordenamiento y organización institucional (subdivisiones, fusiones de diversas entidades, etc.).

  • Fusiones y nuevas autoridades
    El proyecto de ley Ómnibus transpira en fusiones, cambios, bajo el principio de desburocratización y eficiencia, entre otros. O sea que en el numerador de la definición de eficiencia, insumo, se puede lograr tal vez un menor costo laboral, menos horas, pero la pregunta muy importante es que pasa con el valor del denominador, el producto o servicio, esto es como le llega a la gente ese cambio o no pasa nada?

    Ciertamente puede haber ahorros en los insumos, pero tal vez hay otra forma de organizarse y acompañar con un producto muy valorado por quienes estarán recibiendo ese servicio que puede hacer que la eficiencia sea mayor. Hay que cambiar la ley? No, solamente q la ejecución debe medir muy bien esa ratio de eficiencia explicando los objetivos q se cumplen.

  • Precios libres
    ¿Es realista que precios, incluyendo tarifas, sean libremente pactados por las partes? La experiencia dice que si es posible, pero …. el grado de conflictividad ante diferencias de valuación de los agentes debe ser el menor posible.

    Para minimizar los conflictos no solo es necesario que este claramente delineado como se aplica el principio de transparencia a todos los agentes, sino q también se requiere de una metodología, de lo contrario, ¿cómo se comparan las valuaciones aún con el mismo conjunto de información?

    Obviamente escribir una metodología detallada en una ley no es aconsejable ni lo usual. Para abundar, los precios y tarifas de mercado pueden resultar de licitaciones o negociaciones.

  • Transporte
    Por último, aunque los temas no se agotan, me referiré a la sección de autorizaciones y costos de transporte. Es claro que el art 269 de la LO LH es denso de por sí y necesita por lo menos de una apertura de este y de una reglamentación detallada.

    Vayamos a algo concreto, la Transparencia. ¿Se puede sobreentender que el acceso abierto – luego se dispondrá q concepto o tipo de acceso - es aplicable a la capacidad de transporte existente (ya sea autorizaciones o concesiones de transporte del articulo 28 LH) y si esa capacidad también refiere a las ampliaciones?

    Pues bien, no vendría mal una aclaración y que, en aras de la transparencia, estas se lleven a cabo bajo concursos abiertos para q todos los interesados formulen su propuesta –a sabiendas q puede haber una prioridad de acceso al concesionario o autorizado de transporte.

    Que información debe publicarse y cuál será la metodología de cálculo de la tarifa, si no está en los pliegos de la licitación al menos debe existir alguna metodología de referencia por eventuales conflictos. Las tarifas deben ser publicadas, etc. Y por último ayuda ciertamente q se si defina el tipo de acceso abierto (contractual como en la ley de gas, 24.076) y que las tarifas se apliquen según principios claramente expuestos en los documentos.

Conclusiones
A mi entender habría que trabajar en mejorar la precisión del articulado y en la reglamentación detallada de la Ley, esto ayudará a no perder la brújula de la discusión de los temas importantes.


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